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La revisión de la Ley de Aguas. Una oportunidad para actualizar su régimen sancionador

UNA PUBLICACION DE: Eduardo Orteu Berrocal

Durante el pasado mes de agosto, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) sometió a consulta pública previa el proyecto de modificación del Texto Refundido de la Ley de Aguas (Ley de Aguas). Aunque su finalidad principal es modificar el canon de control de vertidos de aguas residuales y el sistema de recuperación de los costes de las infraestructuras hidráulicas (en consonancia con los principios de «quien contamina paga» y de «recuperación de costes), el MITERD ha aprovechado esta reforma normativa para revisar otros aspectos de la Ley de Aguas, entre los que se encuentra el régimen sancionador, lo que merece una valoración positiva por cuanto permitirá mejorar la eficacia en el control de la aplicación de la Ley de Aguas por parte de los organismos de cuenca.

El MITERD ha aprovechado esta reforma normativa para revisar otros aspectos de la Ley de Aguas, entre los que se encuentra el régimen sancionador

Una revisión necesaria, además, para actualizar y adecuar el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de aguas a la legislación administrativa general sobre régimen y procedimiento sancionador y a los más recientes pronunciamientos de los tribunales en la materia. Sin ánimo de ser exhaustivo, cabría destacar tres aspectos concretos del régimen sancionador sustantivo –también hay margen para la mejora en los aspectos procedimentales– establecido en la vigente Ley de Aguas que podrían ser objeto de revisión y mejora en el sentido apuntado:

El primero sería efectuar una reordenación sistemática de la regulación del régimen sancionador para incluirla por completo en la Ley de Aguas, elevando a rango legal aspectos de dicho régimen ahora solo contemplados a nivel reglamentario, acometiendo así una ordenación más respetuosa con el principio de legalidad que informa la potestad sancionadora.

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