minvivienda_agua_multas

Colombia sancionará a quienes hagan un uso excesivo de agua

iaguaLa Comisión de Regulación de Agua Potable (CRA) y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, aprobaron la Resolución CRA N°726 de 2015 sobre desincentivo al consumo excesivo de agua para 26 departamentos del país y la ciudad de Bogotá. Dicha resolución se expide en concordancia con el llamado del Gobierno Nacional para hacer ahorro y un uso racional del agua, teniendo en cuenta los reportes del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, (IDEAM) sobre el impacto del Fenómeno El Niño, el cual ha generado una sequía que se extenderá, al menos, hasta marzo de 2016.

De acuerdo con el IDEAM, desde el primer semestre del año 2014 y con mayor intensidad en los últimos meses, se ha presentado una disminución importante de las precipitaciones en gran parte del territorio colombiano, situación que ha ocasionado que las fuentes abastecedoras de agua tengan una condición de reducción altamente significativa en varios departamentos del país.

“El Gobierno Nacional esta adoptando una serie de medidas con el fin de promover el uso eficiente y ahorro del agua potable y desincentivar su consumo excesivo. Es por esto que esta Resolución permite que los colombianos que derrochen agua al sobrepasar los límites permisibles establecidos para cada piso térmico se vean obligados a pagar tarifas más altas. Además, se le solicitará a las empresas prestadoras del servicio de acueducto un plan inmediato para disminuir las pérdidas de agua en las zonas de emergencia”, manifestó el Ministro Luis Felipe Henao.

“La idea es que no hayan sanciones sino que podamos tener el hábito de ahorrar agua con el fin de ciudad y preservar el medio ambiente”

Así mismo, el jefe de la cartera de Minvivienda informó que es importante que todos los ciudadanos hagan un seguimiento de los consumos históricos que tienen a través de sus facturas de servicio de acueducto para poder así identificar el volumen de agua que consumen y saber si están haciendo un desperdicio del líquido. “También hay que aclarar que el consumo excesivo se calcula duplicando el consumo promedio que reporta una ciudad determinada”, manifestó Luis Felipe Henao, quien además agregó que cada ciudad tiene un cálculo de consumo promedio de acuerdo con el piso térmico en el que se encuentra y la cantidad de agua que requiere tomando como base esta tipificación.

En este caso los departamentos incluidos en la medida de desincentivo al consumo excesivo son: Antioquia, Arauca, Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; Atlántico, Bolívar, Boyacá, Caldas, Casanare, Cauca, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Guaviare, Huila, La Guajira, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Tolima, Valle del Cauca y Vichada.

De igual forma, también se incluye a Bogotá D. C.

POR FUERA de esta medida quedan los departamentos de: Amazonas, Caquetá, Chocó, Guainía, Putumayo y Vaupés.

Para la aplicación de la medida serán las empresas prestadoras del servicio de acueducto quienes determinen los municipios en donde medida deba aplicar o no, una vez constaten los caudales de sus fuentes de agua, los cuales están determinados en la Resolución.

Esta medida se mantendrá vigente hasta que el IDEAM informe que el riesgo por este fenómeno de sequía ha cesado. Es importante tener en cuenta que no aplica para los inquilinatos, las entidades clasificadas como de servicio especial y los hogares comunitarios de bienestar o sustitutos.

Finalmente, los recursos recaudados por consumo excesivo serán destinados por el FONAM a la protección, reforestación y conservación de las cuencas hidrográficas abastecedoras de acueductos municipales y a campañas que incentiven el uso eficiente y ahorro del agua. “La idea es que no hayan sanciones sino que podamos tener el hábito de ahorrar agua con el fin de ciudad y preservar el medio ambiente”.

ABC sobre sanción a consumo excesivo de agua

Los recursos recaudados serán destinados a la protección, reforestación y conservación de las cuencas hidrográficas abastecedoras de acueductos municipales y a campañas que incentiven el uso eficiente y ahorro del agua

A continuación, usted encontrará una explicación sencilla sobre esta medida.

¿Qué medida va a tomar la CRA para que los usuarios hagan un uso más racional del agua?

La CRA y el Ministerio de Vivienda activaron la resolución N°726 de 2015, que busca desincentivar los consumos máximos de cada usuario y establecer los procedimientos, las tarifas y las medidas a tomar para aquellos consumidores que sobrepasen los máximos fijados.

¿Esta medida cobija a todo el país?

No. En principio esta medida aplica en las zonas en donde el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales de Colombia (IDEAM) reporta que los volúmenes de precipitación se ha afectado lo que ocasiona que las fuentes abastecedoras de agua de embalses y acueductos tengan una reducción altamente significativa.

En este caso los departamentos incluidos en la medida de desincentivo al consumo excesivo son: Antioquia, Arauca, Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Caldas, Casanare, Cauca, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Guaviare, Huila, La Guajira, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Tolima, Valle del Cauca y Vichada.

De igual forma, también se incluye a Bogotá D. C.

POR FUERA de esta medida quedan los departamentos de: Amazonas, Caquetá, Chocó, Guainía, Putumayo y Vaupés.

Es importante anotar que en cada municipio la empresa prestadora del servicio deberá calcular el caudal de su fuente de agua y así determinará si debe o no aplicar la sanción de desincentivo económico a sus usuarios. En caso de aplicar la medida deberá informar a sus usuarios, a la CRA y a la Superservicios.

¿A quién afecta esta medida?

Básicamente, afecta a quienes hagan un uso excesivo de agua en los departamentos incluidos en la misma.

¿Cómo funciona la sanción?

La sanción se aplicará teniendo en cuenta dos conceptos, a saber: metros sobre el nivel del mar en los que se encuentra la población (msnm) y metros cúbicos de agua (M3) consumidos por suscriptor al mes. Es importante aclarar que se entiende por “suscriptor” a cada hogar o residencia a donde se tenga servicio de acueducto, sin importar cuántas personas o usuarios vivan allí.

Entonces, existe en este momento un promedio mensual de consumo, de acuerdo con la altitud de las poblaciones, así:

Para el caso de esta medida, ese consumo promedio se ha multiplicado por dos (2), de acuerdo con la altitud de las poblaciones, y es a partir de allí que se cobraría el consumo excesivo. Esto quiere decir que:

¿Si presento un consumo excesivo cómo me aplica la sanción?

Su factura se cobrará a la tarifa normal en cada caso:

  • Hasta 26 m3 mensuales en ciudades por encima de 2000 msnm
  • Hasta 28 m3 mensuales en ciudades entre 1000 y 2000 msnm
  • Hasta 32 m3 mensuales en ciudades por debajo de 1000 msnm

Por encima de estos valores cada metro cúbico consumido de exceso se cobrará al doble del costo de referencia, que es el valor del metro cúbico de agua antes de aplicarle contribuciones (en los estratos 5 y 6) o subsidios (estratos 1, 2 y 3). En resumen, es la tarifa que se cobra al estrato 4. O sea que cada metro cúbico consumido de exceso se le cobrará al doble de lo que se le cobra al estrato 4 de su ciudad.

¿Qué pasa si en el lugar donde vivo la factura del agua llega cada dos meses?

Siempre tenga en cuenta el promedio mensual para su ciudad y multiplíquelo por los dos meses. Por debajo de ese valor usted no pagará ninguna sanción.

  • Hasta 26 m3 mensuales en ciudades por encima de 2000 msnm, o sea hasta 52 m3 en el bimestre
  • Hasta 28 m3 mensuales en ciudades entre 1000 y 2000 msnm, o sea hasta 56 m3 en el bimestre
  • Hasta 32 m3 mensuales en ciudades por debajo de 1000 msnm, o sea hasta 64 m3 en el bimestre

Eso en cuanto a los usuarios. ¿Y qué se va a hacer en cuanto a las pérdidas de agua de las empresas de acueducto?

Se le solicitará a las empresas prestadoras del servicio de acueducto un plan inmediato para disminuir las pérdidas de agua en las zonas de emergencia y, de acuerdo con la nueva regulación, el control de pérdidas y la reducción de estas es más agresivo en términos de vigilancia y control porque les va a exigir más eficiencia a las empresas para que realicen actividades y correctivos tendientes a disminuir la pérdida de agua. En caso contrario se aplicarán sancionespor parte de la Superservicios.

¿Existe alguna excepción contemplada para este tipo de sanción?

Sí. De esta resolución se deben excluir los inquilinatos, las entidades clasificadas como de servicio especial y los hogares comunitarios de bienestar o sustitutos.

¿A dónde van los recursos que se obtengan por los pagos adicionales?

Van dirigidos al Fondo Nacional Ambiental (FONAM), que deberá invertirlos en el cuidado de cuencas abastecedoras con reforestación y otras obras.

¿Qué recomendaciones nos pueden dar a los usuarios para ahorro de agua?

  • Examinar las llaves de agua, cañerías y tuberías de los exteriores por si tienen fugas.
  • Hacer uso de los sistemas de recolección de agua lluvia en las casas, las cuales pueden ser usadas para lavado de ropas, aseo de las viviendas e instalaciones sanitarias.
  • Efectuar el riego de las plantas y jardines únicamente dos veces por semana, en horas de la noche o temprano en la mañana, preferiblemente implementando sistemas de riego por goteo.
  • Cuando se laven los platos a mano, utilizar una tina para lavarlos y otra para enjuagarlos. Nunca debajo del chorro de la llave abierta.
  • Tomar duchas de corta duración y cerrar la llave mientras se enjabona.
  • Utilizar un vaso con agua para cepillarse los dientes. No dejar la llave abierta.
  • Cerrar la llave mientras se afeita, utilizar un recipiente o el tapón del lavabo para afeitarse.
  • Lavar los vehículos en sitios establecidos para tal fin; si se lava en casa; utilizar solo un balde de agua.
  • Enseñar a los niños a no desperdiciar el agua.
  • Revisar periódicamente que el flotador de los inodoros esté funcionando correctamente.
  • Instalar sanitarios de bajo consumo.
  • Revisar los empaques de las llaves al menos 2 veces por año.
  • Recolectar el agua que sale de la ducha mientras se espera que se caliente con el fin de utilizarla para plantas o sanitarios.
  • Utilizar la lavadora para cargas completas evitando su uso para pocas prendas.
  • Evitar el uso de manguera por el desperdicio de agua.

¿Y qué recomendaciones se pueden dar a las autoridades departamentales y municipales para ahorro de agua?

  • Ejecutar programas sobre el uso eficiente del agua, que incluyan campañas de sensibilización de la población para ahorrar el preciado líquido del consumo humano y evitar el desperdicio en ocasiones como lavado de carros  y plantas o el uso desmedido a la hora del baño o aseo del hogar.
  • Los planes de contingencia  deben proveer información sobre la identificación de fuentes alternas de abastecimiento, y establecer indicadores  para los niveles de alerta.
  • La activación de los Planes de Emergencia y Contingencia es responsabilidadde los entes territoriales.
  • Es importante tener en cuenta que para asegurar un mejor impacto a nivel territorial se requiere la articulación de los planes de ordenamiento territorial y de cuencas hidrográficas, así como a través de la coordinación  de las diferentes instancias municipales y territoriales (alcaldías y gobernaciones).
  • Se hace un llamado a los municipios y departamentos y entidades en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto para que acojan el procedimiento de solicitud de asistencia de la Unidad Nacional para la gestión de Riesgo de Desastre-UNRG
  • El Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio prestará apoyo y asistencia técnica a los prestadores de servicios públicos de acueducto y alcantarillado, municipios, en marco de la gestión del riesgo sectorial.​

Resumen de Departamentos incluidos y NO incluidos en la medida

Fuente: http://www.iagua.es/