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La UE mantiene las ayudas a proyectos de tratamiento de aguas

El EconomistaEl Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha confirmado la anulación de la reducción de un paquete de ayudas comunitarias para ocho proyectos de tratamiento, saneamiento y depuración de aguas y de residuos urbanos en España, dictada por la Comisión Europea (CE) el 22 de diciembre de 2011. Los procedimientos originarios se aprobaron entre los años 2000 y 2002.

Las reducciones aprobadas eran, por un lado, de 9, 2 millones de euros para programas en Extremadura, la cuenca hidrográfica del Duero, la Comunidad Valenciana y el Bajo Bierzo; y, por otro, de 2,2 millones de euros para planes en Extremadura, Santa Cruz de Tenerife la mancomunidad del río Algodor y en la cuenca del Tajo.

El ejecutivo comunitario justificó las correcciones financieras por la existencia de supuestas irregularidades en los procedimientos. Alegó, tras examinar la documentación relativa a los proyectos, que se había vulnerado la normativa de la Unión Europea (UE) y la nacional en materia de contratación pública.

En el primer paquete de ayudas, asimismo, Bruselas aseveró haber detectado incumplimientos en las normas sobre la admisibilidad de los gastos en el marco de las acciones cofinanciadas por el Fondo de Cohesión. En concreto, en relación a los criterios de adjudicación; también por la certificación de un gasto en concepto de IVA -que no resulta subvencionable con cargo al Fondo de Cohesión- , que, a pesar de ser recuperable; y, finalmente, por la utilización de procedimientos negociados sin publicidad.

Incumplimiento del plazo

La decisión fue impugnada por España, entre otros motivos, porque la CE había incumplido el plazo para dictar una resolución de corrección financiera. Cuando un Estado es invitado a plantear objeciones en un procedimiento de este tipo, el ejecutivo comunitario debe resolver antes de tres meses a contar desde que se produce dicha audiencia.

En efecto, las audiencias se habían celebrado el 14 de julio y el 22 y 23 de noviembre de 2010, y la resolución no se adoptó hasta diciembre de 2011.

El Tribunal General de la UE confirmó que en ambos procedimientos no se había respetado el plazo y anuló las respectivas decisiones de reducción de las ayudas. En respuesta, la Comisión recurrió en casación al TJUE.

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