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El Tribunal de Cuentas detecta “numerosas irregularidades” en el suministro de agua potable a Canarias

El presidente de este órgano pide que se apliquen las medidas necesarias para minorar las “importantes pérdidas de agua” que tienen las islas, “muy superiores a la media nacional”

 

El Tribunal de Cuentas (TC) ha detectado numerosas irregularidades en la prestación del servicio de producción y distribución de agua potable en las siete islas canarias, según ha explicado este martes en el Congreso su presidente, Ramón Álvarez de Miranda.

En la Comisión Mixta para el Tribunal de Cuentas, Álvarez de Miranda ha expuesto los informes de fiscalización de las islas de Fuerteventura, Tenerife, Lanzarote, Gran Canaria, La Gomera, El Hierro y La Palma entre 2007 y 2011.

Se fiscalizó en concreto la prestación por parte de las entidades gestoras del servicio de producción y distribución de agua potable, desde la producción y almacenamiento, hasta el transporte y la distribución.

Álvarez de Miranda ha recordado que se formularon diligencias preliminares en la sección de enjuiciamiento para varios de estos informes, especialmente en las islas de Fuerteventura y La Palma, que finalmente resultaron archivadas por inexistencia de responsabilidad contable.

En el caso de estas dos islas se remitieron sendas peticiones de responsabilidad penal que en la actualidad se encuentran en tramitación, por las irregularidades detectadas.

El presidente del TC ha hecho hincapié en los defectos o deficiencias de planificación y ha pedido que se apliquen las medidas necesarias para minorar las importantes pérdidas de agua que tienen las islas Canarias, “muy superiores a la media nacional”.

De manera global, respecto a la producción de agua potable, el estatuto orgánico del consejo insular de aguas de cada isla se aprobó por el gobierno canario a partir de los años 1992 y 1993, excediendo el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la Ley de Aguas de Canarias de 27 de julio de 1990.

En algunas islas, la junta general y la junta de gobierno incluían menos miembros de los previstos estatutariamente, y en todos los casos la composición de dichos órganos colegiados no resultó paritaria, ya que era muy superior el número de hombres al de mujeres.

Además, el Tribunal destaca que la comunidad no haya elaborado un plan hidrológico, porque eso implica que no se han determinado aquellos extremos reservados en la ley a los contenidos propios del mismo, entre ellos la definición de obras de interés general, la cuantificación de las previsiones de financiación, la política de producción industrial del agua y las directrices en relación con zonas sobreexplotadas o con riesgo de contaminación.

En su lugar, el Gobierno de Canarias aprobó por decreto una instrucción de planificación hidrológica para las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de la comunidad, como herramienta que permite garantizar la coherencia regional a la planificación hidrológica insular.

 

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