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Se pueden armonizar los usos productivos del agua con su protección ambiental

UNA PUBLICACION DE: Isabel Caro-Patón

En España, se ha difundido la idea de que la Directiva 2000/60 por la que se establece un marco comunitario de actuación en materia de política del agua (DMA) prohíbe la construcción de nuevos embalses y obliga a poner fin a los usos que puedan poner en peligro el buen estado de las masas de agua. Esto, sin embargo, no es así. La regla general es que la DMA obliga a proteger las masas de agua y sobre todo las necesidades de agua de los espacios naturales protegidos, pero esto no impide que puedan aceptarse motivadamente excepciones, pues también la DMA obliga a la protección de los usos equitativos y sostenibles.

En efecto, aunque su art. 1 declara que su aplicación debe contribuir a garantizar el agua de suficiente calidad que sea precisa para los “usos equilibrados, sostenibles y equitativos”, estableciendo una prohibición de deterioro adicional (o principio de no regresión), el art. 4.7 DMA admite excepcionalmente que se implanten nuevos usos (por definición equilibrados, sostenibles y equitativos) por más que puedan conducir a un deterioro adicional de las masas de agua, cuando están destinados a actividades de interés público superior, para las que no exista una alternativa mejor. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que entre estas actividades están la agricultura y la producción hidroeléctrica (STJUE de 11/09/2012, Nomarchiaki Aftodioikisi Aitoloakarnanias y otros, C‑43/10 y STJUE de 04/05/2016, Comisión/Austria, C-346/14).

En la práctica española, la protección legal de los usos del agua no es siempre fácil, pues las normas jurídicas son confusas y plantean problemas de aplicación difíciles de comprender. Un ejemplo muy concreto es el del régimen formal de la declaración de la construcción de nuevas infraestructuras hidráulicas (un embalse, un puerto) de “interés público superior”. En España, hasta el reciente Real Decreto 1159/2021, de 28 de diciembre, que modifica el reglamento de planificación hidrológica, esta declaración era muy imprecisa, pues no quedaba claro si podía aprobarse un proyecto de nueva obra hidráulica que supusiera un deterioro adicional de una masa de agua, si antes no se había dado cumplimiento a distintos y complejos requisitos formales y, entre ellos, una declaración de la obra como “de interés público superior” y su recepción por un plan hidrológico.

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