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Los caudales ecológicos son esenciales para la naturaleza y la sociedad

Rafael Seiz Coordinador de política del agua de WWF España.

La propuesta del Plan hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Tajo para 2022-2027 ha suscitado la polémica al haber fijado unos valores concretos para los tramos de este río aguas abajo de los embalses de Entrepeñas y Buendía. La gran controversia entre los beneficiarios del Trasvase Tajo-Segura y la cuenca cedente se fundamenta en que van a ser menos los caudales trasvasados.

Pero el Plan del Tajo ha sido consecuente con las sucesivas sentencias del Tribunal Supremo desde 2019 sobre el anterior plan hidrológico. El Tribunal requiere que la Confederación del Tajo haga una propuesta de régimen de caudales ecológicos para todas las masas de agua de la demarcación, como requisito de la legislación básica. Así, el Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH) establece en el Artículo 18 la obligación de los Organismos de cuenca de definir un régimen de caudales que “permita mantener de forma sostenible la funcionalidad y estructura de los ecosistemas acuáticos y de los ecosistemas terrestres asociados, contribuyendo a alcanzar el buen estado o potencial ecológico en ríos o aguas de transición”. Así mismo, el Artículo 17 indica que “los caudales ecológicos o demandas ambientales no tendrán el carácter de uso, debiendo considerarse como una restricción que se impone con carácter general a los sistemas de explotación”. Esto significa que tienen que fijarse previamente al reparto de los recursos hídricos para atender a las demandas, con independencia de que sean en una u otra cuenca.

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