La reutilización de agua y su régimen jurídico en España

La semana pasada el Consejo Europeo aprobó su posición sobre este reglamento comunitario, un paso más para que las negociaciones tripartitas (Comisión, Parlamento y Consejo) avancen hasta consensuar el documento final de este nuevo reglamento

La reutilización de agua en España tiene sus orígenes jurídicos en la Ley de Aguas de 1985 (Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, actualmente derogada) en la que ya se hacía referencia a ella de la siguiente manera: “…el Gobierno establecerá las condiciones básicas para la reutilización de las aguas, precisando la calidad exigible a las aguas depuradas según los usos previstos”. Posteriormente son los Artículos 272 y 273 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico donde se define jurídicamente la reutilización de aguas depuradas.

Sin embargo, en aquellos años la reutilización de agua tenía un papel bastante secundario en nuestro país. Su impulso llegó en la modificación de 10/2001, de 5 de julio del Plan Hidrológico Nacional por la Ley 11/2005, de 22 de junio y con la aplicación del programa A.G.U.A., ya que junto con la desalaciónla reutilización se convierte en un pilar para solventar los problemas de escasez de agua en algunas zonas de nuestro país.

Régimen jurídico actual de la reutilización de aguas (RD 1620/2007)

Es a finales de 2007 cuando se promulgó el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembrepor el que se establece el régimen jurídico actual de la reutilización de aguas depuradas con una ley específica, que garantiza una adecuada protección de la salud y del medioambiente, a la vez que se impulsa su desarrollo, integrando la reutilización dentro de la planificación de los recursos hídricos.

El RD 1620/2007 integra aspectos de marcos normativos de otros países (principalmente el título 22 de California, Estados Unidos) y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud.

Esta ley define las aguas reutilizadas e introduce la denominación de aguas regeneradas, a la vez que determina los requisitos necesarios para llevar a cabo la actividad de utilización de aguas regeneradas, establece los procedimientos para obtener la concesión al organismo de cuenca, que debe solicitar previamente a las autoridades sanitarias un informe.

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