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El nuevo REF asegura el gasto deducible de las cuotas a las comunidades de aguas

La reforma aclara la fiscalidad de la renta obtenida por los comuneros y, en lo económico, se fija la compensación vía presupuestos estatales para moderar precios

El nuevo texto del Régimen Económico y Fiscal (REF) sienta las bases sobre la fiscalidad y las bonificaciones económicas a las que pueden acogerse, ya con garantías jurídica, los partícipes de las comunidades de aguas ya que la reforma recoge ahora el tratamiento fiscal que debe aplicarse sobre los rendimientos de la producción y venta del agua así como aquellos gastos, que son necesarios para el desarrollo de la actividad, que pueden deducirse ante la Agencia Tributaria. En cuanto al ámbito económico, también se fijan las reglas y las ayudas imprescindibles para seguir extrayendo agua de los pozos y galerías a un “precio justo” independientemente del coste coyuntural de la factura eléctrica como de la cantidad de agua desalinizada, regenerada o reutilizada.

El nuevo marco económico y fiscal que queda ahora anclado en el REF aporta la seguridad jurídica de la que carecía la versión aprobada en 1994 y que dejaba estas cuestiones al albur de la interpretación de los funcionarios de las distintas administraciones que aplicaban distintos criterios sobre una u otra explotación de agua aunque las mismas estuvieran anexas. Esta situación fue batallada desde entonces por la Cámara Insular de Aguas de Tenerife sin que se lograse la certeza de contar con un criterio único para todos los comuneros porque el REF de 1994 “no recogía nada al respecto y, por tanto, se prestaba a la interpretación”.

Estas son las principales claves que afectan a los comuneros contenidas en el nuevo REF y que ayer explicaron en la sede cameral el presidente de esta asociación en Tenerife, Felipe González Domínguez; la vicepresidenta, Patricia Pérez Díaz; el secretario de esta misma institución insular, Carlos Acevedo Ríos, y la secretaria de la Cámara Insular de Aguas de La Palma, Josefa María Pérez Pérez Díaz.

Los representantes de las Cámaras de Aguas de Tenerife y La Palma señalaron que “la modificación del REF deja claro aspectos que antes no lo estaban al concretar que la renta obtenida por los comuneros tiene dos consideraciones. Por un lado, la tributación como actividad económica se realiza cuando el comunero o partícipe transmite a terceros el agua alumbrada por la comunidad, mientras que se considera un rendimiento de capital mobiliario a efectos fiscales cuando cedan a terceros sus derechos de aprovechamiento sobre las aguas, lo que comúnmente se conoce como arrendamiento de aguas”.

Acevedo Ríos señaló que “en ambos casos, para el cálculo del rendimiento neto tendrán la consideración de gasto deducible las cuotas satisfechas a la comunidad”. Las dos fórmulas de explotación quedan aclaradas así y, en ambas, las cuotas son fiscalmente deducibles.

Por otro lado, el REF contempla medidas económicas que se establecen, vía reglamento, de un sistema de compensación que habrá de consignarse anualmente en los Presupuestos Generales del Estado para no solo garantizar la moderación de los precios del agua desalinizada, regenerada o reutilizada, sino también los precios del agua de consumo agrario fruto e la extracción y elevación de pozos y galerías.

 

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